ZOOLÓGICO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORURO

Fido -Zoológico Oruro
Las especies de flora y fauna silvestres del país, se constituyen en patrimonio del Estado boliviano, su protección y aprovechamiento son de orden público y se hallan regidos por ley. El Zoológico Municipal de la ciudad de Oruro fue inaugurado el año 1962. Se encuentra ubicado en la zona Sur Oeste. Actualmente se encuentra bajo la administración de la Municipalidad de Oruro y cuenta con aproximadamente 110 animales distribuidos en 39 celdas en alrededor de 5000 m2.

Desde hace muchos años fueron ocurriendo muchas irregularidades en el funcionamiento de dicho zoológico Y DENUNCIAS SOBRE MALTRATO DE ANIMALES, es así que se realizaron varias inspecciones entre los años 2004 al 2007, las cuales en resumen informan:

1) De a cuerdo al Art. 8 inciso f), en mayo del año 2004, la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente (DDRNMA), conjuntamente con el Foro Boliviano del Medio Ambiente FOBOMADE, CIWY, Animales SOS y la administración del zoológico de la H.A.M.O realizaron una inspección al Zoológico Municipal de Oruro, con la finalidad de verificar las actuales condiciones de funcionamiento del zoológico y el estado actual de los animales cautivos en dicho recinto (ANEXO I). Las conclusiones a las que arribaron fueron:
  • No cuenta con autorización de funcionamiento, por lo tanto no tienen la categorización respectiva de zoológico.
  • No cumple con las condiciones mínimas del manejo de zoológicos, como infraestructura, alimentación, sanidad ambiental entre otros (no tiene plan de manejo de Zoológicos y Manual de Funciones).
  • Ha contravenido al Reglamento Nacional para Zoológicos de Bolivia y la Ley 1333.
2)Por lo que se Recomienda:

El Zoológico Municipal no puede seguir funcionando en las mismas condiciones actuales, debido a que debe cumplir necesariamente los parágrafos del 1 al 7 del art. 80 de las infracciones administrativas de de acuerdo al Reglamento Nacional  de Zoológicos de Bolivia.
  • En diciembre del 2004.- El Prefecto de Oruro Ing. Walter Lague en su calidad de Autoridad Ambiental Competente notificó a la Alcaldía Municipal, haciendo constar las faltas y contravenciones en que incurrió el Zoológico Municipal de Oruro (ANEXOII):
  • De la administración del zoológico: El zoológico Municipal de Oruro, actualmente esta administrado por la H. Alcaldía Municipal de Oruro
  • Autorización de funcionamiento. Desde su funcionamiento (1962) y posterior promulgación del RNZB (17/03/2000) no cuenta en la actualidad con autorización de funcionamiento
  • De los planes de manejo y de los manuales de funciones generales: Desde su funcionamiento (1962) y posterior promulgación del RNZB (17/03/2000), la administración no ha presentado a la AAC documentación o informes que certifiquen la existencia del plan de Manejo y manual de Funciones generales.
  • De la clasificación del zoológico: Según lo estipulado en el Art. 48 del RNZB no se puede considerar ni en la categoría más baja (A).
  • De las infracciones y contraversiones: la administración del zoológico Municipal de Oruro ha cometido las infracciones y contraversiones establecidas en Art. 15 a), b) Art. 18,19,40,41,42,44,45,49, 93 del RNZB; Art. 34,53,57 de la ley del medio ambiente Art. 95 del RGGA Art. 169 a) del RPCA.
Por lo tanto la DRNMA en uso de sus competencias y por los antecedentes mencionados determina que:
  • La Administración del Zoológico de Oruro se hace pasible a la sanción administrativa establecida en el Art. 97) del RNZB.
  • Proceder con la regularización de la autorización de funcionamiento, en atención a lo estipulado en el Art. 18-23 y enmarcado en el Art 14 del RNZB en un plazo de 60 días calendario.
  • Presentar la documentación correspondiente referida a la licencia ambiental del zoológico, en un plazo de 45 días calendario.
  • Presentar documentación respaldatoria sobre la certificación de propiedad del actual emplazamiento del zoológico en un plazo de 20 días calendario
3)Sin embargo los plazos se incumplieron ampliamente y el Zoológico Municipal no cumplió con lo establecido.
  • En agosto de 2005 se realizó otra inspección al zoológico. Los participantes fueron: la DDRNMA de la prefectura de Oruro, la Administración del Zoológico Municipal de Oruro, el Comité interinstitucional de traslado del león Fido, la Administración del zoológico, la H.A.M.O. El informe arrojado, hizo referencia a la situación precaria del Zoológico, evidenciando nuevamente la falta de cumplimiento a los requisitos mínimos del Reglamento Nacional  de Zoológicos de Bolivia. Esta inspección se declaró de carácter público y abierto. Lo consensuado fue lo siguiente: (ANEXO III)


  • Cumplimiento de la fase I -ampliación del zoológico- hasta el 30 de septiembre de 2005
  • Evaluación de las especies para el 15 de octubre
  • Si no hubiera una mejora psico-sanitaria de la especie en cuestión se tomarán las medidas que el caso aconseje.
  • Fase II ( ampliación de los restantes habitas) hasta diciembre del 2006
  • Si  lo mencionado en el art. 93 y lo consensuado en todos los incisos a al d no se llega a efectuar, la Prefectura del Departamento, la Dirección General de Biodiversidad, iniciaran las acciones correspondientes ante la autoridad competente.
4) En Diciembre del 2006 se efectuó nuevamente una inspección al Zoológico municipal de Oruro por la autoridad competente, evidenciándose que el zoológico no cumplió con lo establecido y los plazos se vencieron ampliamente. (ANEXO IV).

POR SEGUNDA VEZ LAS AUTORIDADES COMPETENTES NO INCIARON LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES ANTE EL ICUMPLIMIENTO DE LA NORMA.

5) En fecha 31 de mayo de 2007, la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,  en respuesta a la solicitud de una opinión técnica sobre la situación actual en que se encuentra el zoológico municipal de Oruro a petición del Comité de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, informo que se realizó una última inspección en fecha 14 de mayo, concluyendo lo siguiente: (ANEXO V)
  • El funcionamiento del Zoológico de Oruro no cumple con los requisitos mínimos de un Zoológico de la Categoría mínima tipo A, articulo 49 del RNZB, (…) y no tienen regularizada su situación legal ante la autoridad Competente Nacional.
  • Así mismo no cumple con los requisitos de conservación, investigación, educación y recreación en esas condiciones por lo que en virtud a lo estipulado en el Reglamento, el mencionado Zoológico debería cerrarse, (…)
  • En materia ambiental, de acuerdo al Art.116 de Ley de medio Ambiente, la actividad “Zoológico Municipal de Oruro” inició su proceso de adecuación ante la prefectura del Departamento de Oruro en la gestión 2005, emitiendo la misma, la Licencia Ambiental para su homologación, sin embargo en el proceso de homologación a partir de la inspección realizada se rechaza el Manifiesto Ambiental.
OPINION DE ORGANIZACIONES QUE LUCHAN POR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Ante las irregularidades y maltrato hacia los animales en el que incurrió del Zoológico Municipal de Oruro, se creó un Comité Interinstitucional  conformado por 15 instituciones (entre las que se mencionan Comunidad Inti Wara Yasi, CEPA- Ecomujeres, Animales S.O.S. FOBOMADE, CEMVER, Comité Cívico de Oruro, etc.) (ANEXO VI) que desde el año 2003 están luchando por la protección de los animales del zoológico, que no tienen voz para decir lo mucho que están sufriendo, pidiendo que se cumplan nuestras normas y leyes y que se cierre el zoológico, para lo cual recabaron - en apoyo a esta petición - aproximadamente 16000 firmas de la ciudadanía orureña que apoya dicha petición.

En apoyo a lo precedente, se informa que en fecha 12 de mayo del 2007 el Vice-Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de Oruro, Rene Morales, envió una carta dirigida a la Dirección General de Biodiversidad  en la cual aseveró “(…) una gran mayoría de la ciudadanía orureña esta de acuerdo con este aspecto (cierre del zoológico) y por lo tanto es razonable que se busque alternativas para darle un mejor uso a dicho espacio, porque la población va tomando conciencia acerca de la actual situación de dicho Zoológico cuyas condiciones son bastante precarias para los desafortunados animales que están allí cautivos”. (ANEXO VII)

CONCLUSIONES

Según el artículo 74 del RNZB las acciones administrativas a las contravenciones comprenderán las siguientes medidas.

  1. Aplicación de una multa, cuando la infracción es cometida por primera vez, otorgándose un plazo perentorio para que se enmiende la misma.
  2. De persistir la infracción, se procederá al retiro temporal de la autorización de funcionamiento, otorgándose un nuevo plazo para la rectificación correspondiente
  3. Cuando no se hubiese enmendado la infracción dentro del nuevo plazo establecido, se procederá al retiro definitivo de la Autorización de Funcionamiento y clausura definitiva del Zoológico. Independientemente del tipo de sanción, y cuando correspondiere, se procederá al decomiso de bienes, productos y medios de perpetración de la infracción.


Como se puede ver el Zoológico Municipal de Oruro, ha cometido más de 15 infracciones y contraversiones en el RNZB, ha incumplido todos los plazos establecidos de enmienda. De igual forma ha cometido contravenciones estipuladas en la ley 1333 y mientras tanto las víctimas son los animales que continúan siendo víctimas de maltrato y tienen que soportar otro duro invierno. Ya han pasado más de 4 años y ahora solo queda cumplir con la norma después de tan larga lucha. LA CLAUSURA DEL ZOOLÓGICO MUNICIPAL DE ORURO.